Se pierde por lo que no quedó escrito los meses anteriores. Un incumplimiento sin acta, una sanción sin notificar, un legajo sin la recepción del reglamento firmada: cada uno de esos huecos es una defensa que la empresa no va a poder usar.
Los plazos y los requisitos son conocidos, y aun así son los que más se pasan por alto. El trabajador tiene treinta días corridos para impugnar una sanción: vencido el plazo sin cuestionamiento, la ley la tiene por consentida. Una suspensión disciplinaria tiene que reunir tres condiciones —justa causa, plazo fijo y notificación por escrito—, y si falta una es impugnable. Y una auditoría de legajos tiene dos ejes distintos, el documental y el disciplinario, que conviene no mezclar.