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Compliance

La sanción se gana antes de aplicarla

Cuando un despido con causa llega a juicio, el debate rara vez es sobre el último hecho. Es sobre lo que la empresa escribió —o no escribió— durante los dos años anteriores.

25 de agosto de 2026 7 minutos de lectura

Hay una escena que se repite. Una empresa llega con un caso que parece cerrado: el empleado hizo algo grave, hay testigos, todos en la planta saben lo que pasó. Y sin embargo el caso es débil. No por el hecho, sino porque es el primer papel que existe sobre esa persona en cuatro años.

El régimen disciplinario argentino no premia al que tiene razón. Premia al que puede demostrarla, en el orden y en el tiempo en que la ley pide demostrarla.

Qué mira un juez, y en qué orden

Cuando un despido con causa se discute, el análisis judicial recorre siempre los mismos escalones. Conviene conocerlos porque cada uno se construye en un momento distinto, y casi todos son anteriores al conflicto.

1. Que el hecho esté probado

Parece obvio y es donde más casos se pierden. Un hecho ocurrido delante de quince personas, sin acta, sin descargo y sin notificación, es un hecho que a los dos años nadie recuerda con precisión. La prueba de un incumplimiento laboral se produce el día que ocurre, no el día que se lo invoca.

2. Que la sanción sea proporcional

El artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo habilita al empleador a aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos. La proporcionalidad no se mide contra el hecho aislado: se mide contra el historial. La misma llegada tarde es una observación en un legajo limpio y es otra cosa en un legajo con tres apercibimientos previos por lo mismo.

De ahí que la escala importe. Un legajo que salta de la nada al despido tiene un problema estructural que ningún hecho grave repara.

3. Que sea contemporánea

La sanción tiene que llegar cerca del hecho. Una empresa que sanciona un incumplimiento de hace dos meses está diciendo, sin querer, que el incumplimiento no le impidió seguir trabajando con esa persona durante dos meses. Ese es exactamente el estándar que el artículo 242 exige para el despido: una injuria que no consienta la prosecución de la relación.

4. Que no se sancione dos veces lo mismo

Un hecho ya sancionado está agotado. No puede volver a usarse como causa autónoma de despido. Sí puede —y debe— integrar el historial que da contexto a la sanción siguiente. La diferencia entre una cosa y la otra está en cómo se redacta la comunicación.

Los tres papeles que casi nunca están

La documentación que decide un juicio laboral no es voluminosa. Son tres piezas, y ninguna de las tres lleva más de veinte minutos.

El acta del hecho

Fecha, hora, lugar, qué pasó, quién estuvo presente y quién la firma. Se labra el mismo día. Su valor no es probar por sí sola: es fijar la versión de la empresa en un momento en que todavía nadie tiene motivo para adaptarla.

El descargo

Antes de sancionar, se le da a la persona la oportunidad de explicar. No es una exigencia legal expresa para toda sanción, y sin embargo es la pieza que más peso tiene en un expediente: demuestra que la empresa decidió después de escuchar. Cuando el trabajador se niega a firmar, se deja constancia de la negativa con testigos, que a los efectos prácticos vale casi lo mismo.

La notificación por escrito

La sanción se comunica por escrito, con descripción concreta de la conducta —no de la calificación—. "Incumplimiento reiterado de sus obligaciones" no describe nada. "El día 14 de marzo abandonó el puesto a las 15:20 sin autorización de su supervisor" describe un hecho que se puede probar o desmentir.

El plazo que nadie mira. Notificada la sanción, el trabajador tiene treinta días corridos para impugnarla. Vencido ese plazo sin cuestionamiento, la ley la tiene por consentida. Es la razón por la que la fecha de notificación —y su constancia— vale tanto como el contenido.

La suspensión tiene reglas propias

Es la sanción que más se aplica mal, y las condiciones son tres: justa causa, plazo fijo y notificación por escrito. Si falta cualquiera de las tres, la suspensión es impugnable y los días quedan a cargo de la empresa.

Hay además un tope anual de treinta días de suspensión por causas disciplinarias. Una empresa que lo agota en marzo se queda sin herramienta para el resto del año, y esa limitación conviene conocerla antes de usar la sanción como reflejo.

Por qué esto no es trabajo administrativo

La objeción habitual es de tiempo: nadie tiene ganas de labrar un acta por una llegada tarde. Es razonable, y por eso el criterio no es documentar todo. El criterio es documentar lo que se va a invocar.

Si un incumplimiento no vale un papel, tampoco va a valer como causa de despido dos años después. Y si vale, el papel cuesta veinte minutos hoy y cuesta un juicio después.

El legajo no se arma para el juicio. Se arma para no tenerlo.

Hay un efecto que aparece siempre y que las empresas no anticipan: un régimen disciplinario escrito, conocido y aplicado parejo reduce las sanciones. Cuando todos saben qué se sanciona y cómo, la mayoría de las conductas se corrige antes de llegar ahí. El sistema que se diseñó para litigar termina sirviendo, sobre todo, para no litigar.

Por dónde se empieza

Una revisión de legajos ordena el frente en dos ejes que conviene mirar por separado:

  • El eje documental: qué falta en cada legajo —contrato, recepción del reglamento interno, entrega de elementos, constancias de capacitación, consentimientos—.
  • El eje disciplinario: qué historial tiene cada persona, si las sanciones están notificadas, si están consentidas y si la escala es coherente.

Mezclarlos es el error más común: son dos problemas distintos, con dos soluciones distintas y dos urgencias distintas. Un legajo puede estar impecable en lo documental y ser inservible en lo disciplinario.

AS
Dr. Agustín Simonelli
T° 141 F° 755 · Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
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Esta nota es material informativo de carácter general sobre el funcionamiento del régimen vigente. No constituye asesoramiento jurídico para un caso particular ni reemplaza la consulta profesional, y no contiene información de casos atendidos por el estudio.

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