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Riesgos del trabajo

El alta médica no cierra el tema

Mucha gente cree que cuando la ART da el alta, el asunto terminó. El alta es una decisión médica y, como tal, se puede discutir. El procedimiento tiene nombre, tiene organismo y tiene plazos.

25 de agosto de 2026 6 minutos de lectura

Es la creencia más extendida sobre el sistema de riesgos del trabajo, y es la que más derechos deja vencer: que el alta médica cierra el expediente. No lo cierra. El alta es una conclusión médica sobre un tratamiento, y una conclusión médica se puede discutir por la vía que el propio sistema prevé.

El problema no es que alguien haya obrado de mala fe. El problema es que el sistema tiene un procedimiento intermedio, obligatorio, con plazos propios, y casi nadie sabe que existe hasta que ya está corriendo.

Qué es una Comisión Médica

Es el organismo administrativo, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se discuten las cuestiones médicas del sistema. No es un juzgado y no es un consultorio de la aseguradora: es una instancia propia, con médicos designados por el organismo.

Desde la reforma introducida por la Ley 27.348, en las jurisdicciones que adhirieron —entre ellas la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires— el paso por la Comisión Médica es obligatorio y previo a cualquier reclamo judicial. No es opcional ni es un camino alternativo: es la puerta.

El patrocinio letrado es obligatorio en esa instancia, y el trabajador elige a su abogado. Es una previsión de la propia ley, y existe justamente porque lo que se discute ahí condiciona todo lo que venga después.

Las tres cosas que se discuten ahí

El rechazo de la denuncia

La aseguradora entendió que el hecho no fue un accidente de trabajo, o que la dolencia no tiene origen laboral. El desacuerdo con ese rechazo se plantea ante la Comisión Médica.

El alta prematura

La persona vuelve al trabajo sin haber recuperado la funcionalidad, o con un tratamiento que quedó por la mitad. Es la discusión más frecuente y la que peor se lleva sola, porque la única prueba que la sostiene es médica.

El porcentaje de incapacidad

Terminado el tratamiento, se determina si quedó una incapacidad permanente y en qué medida. Esa determinación se hace aplicando una tabla oficial de evaluación de incapacidades y no es una apreciación libre: es un cálculo sujeto a parámetros. Y como todo cálculo, se puede revisar.

La prueba se presenta al principio, no cuando conviene

Este es el punto donde más casos se debilitan, y no tiene nada que ver con el fondo del asunto.

El procedimiento ante la Comisión Médica es concentrado: los estudios, las historias clínicas, las constancias de atención y los informes de los profesionales tratantes se ofrecen al inicio, no a medida que aparecen. Un estudio que existe pero llega tarde puede terminar sin ser considerado, y la instancia no se repite.

De ahí una consecuencia práctica que conviene tener clara: presentarse apurado es peor que presentarse una semana después. Iniciar el trámite sin la historia clínica completa, sin los estudios por imágenes y sin los informes de quienes atendieron, es empezar en desventaja una instancia que después condiciona el juicio.

Lo que no entra al expediente médico al principio, difícilmente entre después.

Y después de la Comisión Médica

El dictamen no es la última palabra. Según el caso, puede recurrirse ante la Comisión Médica Central o ante la justicia del trabajo, con plazos breves que corren desde la notificación.

Dos plazos que conviene tener presentes desde el primer día:

  • Los plazos para recurrir el dictamen, que se cuentan desde que la notificación llega, no desde que uno la lee.
  • La prescripción de dos años de las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Es el reloj de fondo, y corre aunque el trámite administrativo esté en curso.

Qué conviene guardar desde el día del accidente

Nada de esto es complicado, pero se junta mientras pasa o no se junta nunca:

  • La constancia de la denuncia del accidente y su número.
  • Todos los turnos y atenciones: dónde, cuándo, con quién.
  • Los estudios por imágenes, con su informe escrito —no sólo la placa—.
  • La historia clínica, que se puede pedir y que por ley pertenece al paciente.
  • Las constancias de sesiones de kinesiología y de tratamientos indicados.
  • El alta, con su fecha exacta.

Un caso distinto: el accidente en servicio

Vale la pena distinguirlo porque cambia el encuadre. No es lo mismo un accidente in itinere —el que ocurre en el trayecto entre la casa y el trabajo— que un accidente ocurrido mientras la persona estaba cumpliendo una tarea, aunque fuera fuera del establecimiento.

Un empleado que se accidenta manejando el vehículo de la empresa, haciendo una entrega o yendo a un cliente por indicación del empleador no está in itinere: está en servicio. La diferencia tiene consecuencias concretas sobre la prestación y sobre las acciones disponibles, y muchas veces se define en cómo quedó redactada la denuncia inicial.

Si el trámite ya empezó, no está perdido. Buena parte de los casos que llegan tarde se pueden reencauzar. Lo que no se recupera es la prueba médica que nunca se produjo, y por eso el momento de ordenar la documentación es siempre ahora.

AS
Dr. Agustín Simonelli
T° 141 F° 755 · Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
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Esta nota es material informativo de carácter general sobre el funcionamiento del régimen vigente. No constituye asesoramiento jurídico para un caso particular ni reemplaza la consulta profesional, y no contiene información de casos atendidos por el estudio.

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