La pregunta que llega siempre es la misma: "¿tengo razón?". Y casi nunca es la pregunta correcta. En un accidente de tránsito lo que define el reclamo no es quién tuvo razón sino qué se puede probar, y eso se decide en las primeras horas, cuando nadie está pensando en un expediente.
Responsabilidad objetiva: qué significa en concreto
El Código Civil y Comercial trata al automotor como cosa riesgosa, y establece que el dueño y el guardián responden de manera objetiva por el daño que produce. Los accidentes de tránsito se rigen por esas mismas normas.
"Objetiva" quiere decir algo muy concreto y muy favorable para quien reclama: no hay que probar la culpa del otro conductor. Alcanza con acreditar el hecho, el daño y la relación entre uno y otro. Es el responsable quien tiene que acreditar una eximente para liberarse.
Y las eximentes son tres, taxativas:
- El hecho de la propia víctima.
- El hecho de un tercero por quien no se debe responder.
- El caso fortuito ajeno a la cosa.
Nótese lo que no está en la lista: que el otro haya tenido la culpa "también", que ambos hayan cometido infracciones, o que el seguro considere que la mecánica no cierra. La discusión sobre la mecánica existe, por supuesto, pero el punto de partida jurídico no es neutro.
La prueba que se junta en las primeras cuarenta y ocho horas
Esto es lo verdaderamente decisivo, y no requiere ningún conocimiento técnico:
- La denuncia policial. Fija fecha, lugar y partes. Su ausencia no impide reclamar, pero obliga a probar por otros medios algo que estaba resuelto.
- Fotografías del lugar, antes de mover los vehículos si es posible: posición final, huellas, restos, señalización, estado del pavimento.
- Datos del otro vehículo: dominio, aseguradora y número de póliza, y datos del conductor —que no siempre es el titular—.
- Testigos. Nombre y teléfono, en el momento. Un testigo sin datos de contacto es un testigo que no existe.
- La atención médica inmediata, aunque uno se sienta bien. Es lo que después vincula la lesión con el hecho; una consulta diez días más tarde abre una discusión evitable sobre el nexo causal.
Sobre el dolor que aparece después. Las lesiones cervicales y de columna suelen manifestarse entre veinticuatro y setenta y dos horas más tarde. No es raro ni es sospechoso: es habitual. Lo que sí complica el reclamo es no tener ninguna constancia de atención en esos días.
Contra quién se reclama
Los legitimados pasivos son, en principio, el conductor, el titular registral del vehículo y el guardián —quien tiene el uso, la dirección o el control—. Pueden ser la misma persona o tres distintas, y conviene identificarlas desde el inicio.
La aseguradora entra por una vía específica: la citación en garantía. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para circular, y por eso en la práctica casi todos los reclamos se resuelven con la compañía del responsable. Con un límite que conviene conocer de antemano: la aseguradora responde en la medida del seguro contratado. Las condiciones de esa póliza —franquicias, exclusiones, sumas aseguradas— son parte del análisis, no un detalle administrativo.
Qué se reclama
El daño se compone de rubros distintos, que se prueban de maneras distintas:
- Gastos médicos, de farmacia y de traslado, incluso los que la obra social cubrió parcialmente.
- Incapacidad sobreviniente: la secuela que queda y su proyección sobre la vida laboral y cotidiana. Se acredita con pericia médica.
- Lucro cesante: lo que efectivamente se dejó de ganar durante la recuperación.
- Consecuencias no patrimoniales: el padecimiento, que el Código reconoce como rubro autónomo.
- Tratamiento psicológico, cuando está indicado.
- Daños materiales del vehículo, con presupuestos y, si corresponde, privación de uso.
Cada rubro se acredita por separado. Un reclamo que junta todo en una cifra global se debilita solo.
Los plazos
El reclamo por daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Es un plazo cómodo comparado con otros del sistema, y precisamente por eso se subestima: no es infrecuente que un caso llegue con dos años y medio encima, cuando los testigos ya no se ubican y los estudios médicos contemporáneos al hecho nunca se hicieron.
El plazo para reclamar es largo. El plazo para juntar la prueba es cortísimo.
La primera oferta y el momento en que llega
Conviene entender por qué la primera propuesta de la compañía suele quedar corta, sin atribuirle a nadie mala intención. La razón es técnica: llega antes de que la lesión esté consolidada. En ese momento todavía no se sabe qué secuela va a quedar, y una lesión que a los treinta días parece resuelta puede dejar una limitación permanente.
Estos acuerdos suelen instrumentarse en un recibo redactado con carácter cancelatorio y con renuncia a todo reclamo posterior: cierran el asunto por todos los rubros, incluidos los que todavía no se manifestaron. No es una decisión mala en sí misma —hay casos donde cerrar rápido es lo correcto—, pero conviene tomarla habiendo leído qué dice exactamente el papel que se firma.
Un supuesto aparte: el accidente camino al trabajo
Si el hecho ocurrió en el trayecto entre la casa y el trabajo, hay una vía adicional: el sistema de riesgos del trabajo, con la denuncia ante la aseguradora del empleador. Son dos carriles con lógicas distintas, y la elección —o la combinación— de uno y otro tiene consecuencias que conviene evaluar antes de iniciar nada.
T° 141 F° 755 · Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
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Esta nota es material informativo de carácter general sobre el funcionamiento del régimen vigente. No constituye asesoramiento jurídico para un caso particular ni reemplaza la consulta profesional, y no contiene información de casos atendidos por el estudio.
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